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Código Procesal Penal Artículo 402 cuarto Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 402 cuarto. Prisión preventiva

Cuando el fiscal estime reunidos los requisitos del artículo 284, así lo expresará al finalizar la audiencia y requerirá al Juez de Instrucción que dicte la prisión preventiva del imputado, remitiendo copia de las actuaciones. En la audiencia, el defensor podrá manifestar las razones por las que se opone a la medida, de lo que se dejará constancia. La oposición también podrá ser formulada por escrito directamente ante el Juez de Instrucción. Haya o no oposición de la defensa, el fiscal remitirá copia de las actuaciones a dicho magistrado, quien en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, dictará la prisión preventiva del imputado u ordenará su inmediata libertad bajo la caución o condiciones que correspondan.

Contra el auto que disponga la prisión preventiva sólo podrá interponerse apelación sin efecto suspensivo. El recurso se interpondrá por escrito, ante el mismo Juzgado que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada. En el mismo plazo desde la notificación del auto de prisión preventiva, las partes no recurrentes podrán sostener el pronunciamiento mediante escrito fundado. Ni el recurrente ni las restantes partes podrán solicitar ampliar los fundamentos en forma oral.

El Juez elevará las actuaciones a la Cámara de Apelaciones. Para el tratamiento y resolución de los recursos, los Jueces de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones actuarán en forma unipersonal, y se dictará pronunciamiento, sin más trámite, dentro de los cinco (5) días de recibido el incidente.

Las decisiones serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en el artículo anterior y en el presente artículo. Fuera de aquéllos, no se admitirán otros recursos.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 402 cuarto Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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